Derecho a comunicar :: Bienvenidos

Publicación Cuatrimestral
ISSN: 2007-137X

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DERECHO A COMUNICAR tiene su origen en la necesidad de impulsar una plataforma para la investigación de la comunicación y la cultura en la región Iberoamericana y en el resto del resto del mundo y, también, de contribuir al desarrollo de la sociedad, lo cual expresa su doble intencionalidad: científica y política.

DERECHO A COMUNICAR es una iniciativa de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), impulsada por estudiosos del campo de la comunicación de México, América Latina y el mundo. DERECHO A COMUNICAR constituye un espacio para el análisis y la reflexión del conocimiento científico original. A ello obedece la definición de sus contenidos, que incluyen artículos y reseñas producto de la investigación, sujetos a un estricto arbitraje.

Los comités Científico, Editorial y Directivo de DERECHO A COMUNICAR están conformados por investigadores que, desde diversas disciplinas y provenientes de distintas instituciones nacionales, regionales y mundiales, han contribuido notablemente al desarrollo de los estudios de la comunicación y la cultura en México, América Latina y el mundo. Con ello, se garantiza la calidad de este proyecto que tiene entre sus objetivos consolidarse como una plataforma fundamental para la investigación en el campo.

 

 

DEL TEMA DE LA REVISTA

La adopción de los estatutos de las Naciones Unidas en 1945 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, obligó a los Estados miembro a reconocer, establecer, proteger y fortalecer los derechos humanos a nivel global, regional, nacional y local. Desde entonces, el respeto a la dignidad de las personas y a su derecho a la igualdad ha impulsado a la comunidad internacional a reconocer y asumir su responsabilidad en la promoción, respeto y protección universal de los derechos humanos. Asimismo, a garantizar la indivisibilidad de los derechos humanos y su interdependencia con la paz y el desarrollo.

Como lo señala Hamelink (1994), los derechos humanos proveen un marco universal de estándares para la integridad y la dignidad de todos los seres humanos. Esta plataforma se encuentra basada en los principios de libertad, igualdad, equidad, solidaridad, inviolabilidad, inclusión, diversidad, participación y comunicación. De entre todos ellos, reconocemos que la comunicación es un eje fundamental. En este marco, el Informe MacBride (1980) expresa que el derecho a comunicar es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. En particular, debemos reconocer la relación que existe entre el derecho a comunicar y aquellos que garantizan la participación pública. Así, el derecho a comunicar va de la mano de la libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso universal a las tecnologías y el conocimiento.

La importancia de la comunicación como derecho humano se encuentra establecida en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que expresa que “cada persona tiene el derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye la libertad de tener opiniones sin interferencia y a recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio, sin que medien fronteras”. Este artículo demuestra que el derecho a comunicar implica el reconocimiento de la comunicación como un proceso social que impacta la vida política, cultural y económica de las sociedades.

La comunicación también se encuentra ligada a los derechos culturales, como lo expresa el Artículo 5 de la Declaración de la UNESCO sobre Diversidad Cultural: “Todas las personas tienen el derecho a expresarse por sí mismas y a crear y diseminar su trabajo en la lengua de su elección, particularmente en su lengua materna; todas las personas tienen el derecho a una educación de calidad que respete plenamente su identidad cultural” (UNESCO, 2002).

El derecho a comunicar incluye derechos y obligaciones a nivel individual, institucional y colectivo. “A nivel individual, implica el derecho a informar y a ser informado, a la protección de la privacidad, a la libertad de movimiento, al derecho de asamblea, a la libertad de opinión y de expresión, y al libre acceso a la información. A nivel institucional, implica el derecho a publicar, al libre acceso a fuentes de información, y a mantener el secreto profesional. A nivel colectivo, implica el derecho al flujo libre y equilibrado de información, el derecho a preservar la integridad cultural, el derecho al intercambio cultural y el derecho de réplica (Servaes, 1998).

Sin embargo, al mismo tiempo que reconocemos la importancia de la comunicación en las sociedades contemporáneas y su impacto positivo, no debemos ignorar los aspectos negativos que resultan de la falta de acceso de muchos grupos sociales al ejercicio de sus derechos comunicativos. Los siguientes son ejemplos de prácticas que dan como resultado la exclusión de las personas:

  1. La comunicación se ha convertido en un negocio global. En consecuencia, es visto no como un servicio público sino como un negocio que sólo beneficia a un número reducido de conglomerados. Ello coarta la diversidad e independencia de contenidos y el flujo de información. Una condición para la solución de este problema demanda la redistribución del poder en todos los niveles, lo que implica hacer más democrática la comunicación.
  2. El control político de las tecnologías y el uso con los mismos fines de los medios interfiere con la libertad de expresión y excluye a la mayoría de las personas del proceso democrático.
  3. Lejos de promover la distribución universal de la información y el conocimiento, las nuevas tecnologías han incrementado la brecha social que impide a la mayoría acceder a la comunicación, la información y los medios.
  4. A estos puntos se suma la convergencia tecnológica que hace más compleja la cuestión de los derechos y del acceso, tanto por las sinergias y concentración de empresas, como por la fusión de usos en un solo dispositivo, lo cual genera cambios en las condiciones de acceso y en los hábitos de los usuarios.

Con esta base, DERECHO A COMUNICAR se ha trazado como principio fundamental promover el debate en los distintos temas que se encuentran alrededor de los Derechos Humanos en nuestras sociedades, en relación con los estudios de comunicación y medios, entre los cuales se encuentran: el derecho a la comunicación, la libertad de expresión, el derecho a la información, la igualdad en los beneficios del desarrollo tecnológico, la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisión relacionados con las políticas de comunicación e información, la promoción de la diversidad cultural por parte de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías, el acceso de los grupos sociales que históricamente han sido excluidos de la esfera pública a las herramientas de comunicación –mujeres, indígenas y jóvenes, entre otros- , y la protección y confidencialidad de la comunicación.

Por todo ello, consideramos que la paz, la democracia y el desarrollo sólo serán realizados si garantizamos los principios de la comunicación como un derecho humano, esto es, el derecho a la comunicación de todas las personas. En consecuencia, pensamos que es imperativo promover el análisis, la discusión y la formulación de estrategias y políticas de comunicación e información desde la perspectiva de los derechos humanos. Es una responsabilidad que no podemos aplazar.